El divorcio rápido es la disolución del vínculo matrimonial, por acuerdo de ambos cónyuges, dicho proceso puede ser solicitado ante cualquier Notaria Pública o Municipalidad del último domicilio conyugal. Es un procedimiento rápido, ágil y flexible que en solo 3 meses pone fin al vínculo matrimonio civil, cumpliendo los requisitos que se expone a continuación.
REQUISITOS:
(POR HIJOS MENORES DE 18 AÑOS O MAYORES CON INCAPACIDAD)
El ACTA DE CONCILIACIÓN tiene que ser por acuerdo total, respecto a los siguientes puntos:
REQUISITOS DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL:
(SOLO PARA CONYUGES QUE HAYAN ADQUIRIDO BIENES MUEBLES O INMUEBLES)
ELABORACIÓN DE MINUTA
Uno de los requisitos para iniciar el trámite del Divorcio es liquidar la sociedad de gananciales, estableciendo cuales son los bienes de la sociedad conyugal y repartirlos conforme a que ambos cónyuges acuerden.
En esa liquidación los cónyuges tienen varias alternativas, mencionamos algunos: puede adjudicarse el bien inmueble a la cónyuge y el bien mueble al cónyuge o viceversa, o en su defecto adjudicar el 100% solo a uno de los cónyuges, en algunos casos dejan como anticipo de legítima a los hijos.
En cuanto a los detalles específicos, es necesaria la revisión de los documentos y solicitar una consulta presencial.
REQUISITOS
El costo de la elaboración de la minuta va depender el tipo de liquidación y el número de bienes a liquidar.